Cómo funciona la calculadora

Qué problema resuelve esta herramienta, para quién está pensada, qué fórmulas aplica y en qué normativa se basa.

Por qué existe esta calculadora

Cuando termina un contrato de trabajo aparecen dos cantidades que se confunden a menudo: el finiquito, que es dinero ya ganado y se cobra siempre, y la indemnización, que compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos supuestos. Saber si las cifras que ofrece la empresa son correctas exige conocer fórmulas, topes y fechas que no siempre están a mano.

Esta calculadora hace ese cálculo gratis, al instante y sin registro, y muestra el finiquito y la indemnización por separado, con su desglose. Está pensada para:

Los datos que introduces se calculan en tu propio dispositivo y no se envían a ningún servidor.

Cómo se calcula el finiquito y la indemnización

El cálculo sigue el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y parte de tres datos: tu salario bruto, las fechas del contrato y el tipo de extinción.

BOEEstatuto de los Trabajadores

1. Salario diario. Es la base de todo el cálculo: el salario bruto anual, con la parte proporcional de las pagas extra incluida, dividido entre 365. Con 1.800 € brutos al mes en 14 pagas: 25.200 € ÷ 365 = 69,04 € al día. A efectos de los topes, una mensualidad equivale a 30 días de salario.

2. Antigüedad. Son los días naturales entre la fecha de inicio y la de fin del contrato, expresados en años. La ley habla de «prorratear por meses» los periodos inferiores al año; la calculadora prorratea por días exactos, que es el criterio habitual en las calculadoras, y la diferencia entre ambos métodos suele ser de pocos euros.

3. Indemnización. Se multiplica el salario diario por los años trabajados y por los días que marca la ley para cada tipo de extinción, sin superar el tope:

Cómo termina el contratoDías por añoTopeBase legal
Despido objetivo2012 mensualidadesArt. 53.1.b) ET
Despido improcedente33 (45 antes del 12/02/2012)24 mensualidades; hasta 42 en el régimen transitorioArt. 56.1 y DT 11ª ET
Despido disciplinario procedente0Arts. 54 y 55 ET
Fin de contrato temporal12Sin topeArt. 49.1.c) ET
Baja voluntaria0Art. 49.1.d) ET

En el despido improcedente de contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica un cálculo mixto: 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha y 33 días por el posterior. El tope general es de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 por sí solo supere esa cifra: entonces ese número de días pasa a ser el tope, sin superar nunca las 42 mensualidades (1.260 días). En el fin de contrato temporal, los contratos formativos y los de sustitución no generan indemnización.

BOEArt. 53.1.b) ET BOEArt. 56.1 ET BOEDisposición Transitoria 11ª ET BOEArt. 49.1 ET

4. Finiquito. Se cobra en todos los casos, sea cual sea el motivo de la salida, y suma tres conceptos:

5. Impuestos. La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €. El finiquito no está exento: tributa como salario y cotiza a la Seguridad Social. Por eso todos los importes que muestra la calculadora son brutos.

BOEArt. 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF

Qué no tiene en cuenta. El resultado es una estimación orientativa de aplicación general. Tu convenio colectivo, los complementos salariales, el salario en especie, las horas extra o un devengo semestral de las pagas extra pueden cambiarlo. En cada guía tienes los requisitos, los matices y ejemplos con cifras.

Mantenimiento y actualizaciones

Los datos normativos de la calculadora (días por año, topes, fechas y límites fiscales) se revisan cada vez que cambia la normativa que les afecta, como una reforma laboral o una actualización del salario mínimo interprofesional (SMI).

Información legal

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