Conceptos básicos
¿Qué es exactamente el finiquito?
El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y todavía no has cobrado cuando termina tu contrato. Se cobra siempre, sea cual sea el motivo de la salida: despido, fin de contrato o baja voluntaria. Incluye tres conceptos:
- Los días trabajados del último mes que aún no se te han pagado en nómina.
- La parte proporcional de las pagas extra generadas y no cobradas. Si las tienes prorrateadas en 12 nóminas, ya las has ido cobrando cada mes.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas, pagadas en dinero.
Según tu caso puede incluir otros conceptos, como horas extra o comisiones pendientes, o restar descuentos por preaviso no cumplido o vacaciones disfrutadas de más.
La palabra también se usa para el documento que firmas al recibir esas cantidades. Lo que dice ese documento importa: si incluye fórmulas como «nada más que reclamar» y lo firmas sin reservas, puede dificultar una reclamación posterior. Si no estás de acuerdo, añade «no conforme» antes de tu firma.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?
Es la confusión más habitual, y la diferencia es sencilla:
- El finiquito es dinero que ya has ganado trabajando y que la empresa te debe. Se paga siempre.
- La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos supuestos.
| Cómo termina el contrato | Indemnización | Finiquito |
|---|---|---|
| Despido objetivo | 20 días por año | Sí |
| Despido improcedente | 33 días por año (45 antes de 2012) | Sí |
| Disciplinario procedente | No | Sí |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | Sí |
| Baja voluntaria | No | Sí |
Por eso la calculadora los muestra por separado y luego los suma: son dos derechos distintos, con reglas y fiscalidad distintas.
¿Cuánto me corresponde de finiquito si me despiden?
Depende de tres datos: tu salario bruto anual, tu antigüedad y el tipo de extinción. El finiquito suma los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones pendientes; a eso se añade la indemnización si el tipo de despido la genera.
Como orientación: con 1.800 € brutos al mes en 14 pagas, un despido con efectos del 15 de mayo y 6 días de vacaciones pendientes, el finiquito es de 2.635,89 € brutos. Tienes ese cálculo desglosado en la guía del despido disciplinario, y puedes calcular tu caso exacto con la calculadora.
Cálculo e impuestos
¿Hay que pagar impuestos por el finiquito o la indemnización?
Se tratan de forma muy diferente:
- La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €, según el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF. Lo que exceda de esa cantidad tributa como rendimiento del trabajo, con una posible reducción por irregularidad si se generó en más de dos años.
- El finiquito no está exento. Tributa íntegramente como salario, con su retención de IRPF, y cotiza a la Seguridad Social.
Ojo: la exención solo cubre la indemnización obligatoria por ley. Si pactas una salida por acuerdo o cobras más de lo que marca el Estatuto, esa parte pactada de más normalmente sí tributa.
¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?
La indemnización no se calcula sobre el salario base, sino sobre el salario regulador: el salario bruto anual con la prorrata de las pagas extra incluida, dividido entre 365 días. Con 1.800 € al mes en 14 pagas: 25.200 € ÷ 365 = 69,04 € al día.
Ese salario debe incluir todos los conceptos salariales que cobras de forma habitual: complementos, plus de convenio, comisiones medias, salario en especie… Lo que no se incluye son los conceptos extrasalariales, como dietas, kilometraje o indemnizaciones por gastos.
Si tu salario varió mucho el último año, o tienes retribución variable, lo normal es tomar la media del último año trabajado. En esos casos, contrasta el resultado con un profesional.
¿Qué pasa con las vacaciones que no he disfrutado?
Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en dinero dentro del finiquito, a razón de tu salario diario. Con un salario diario de 69,04 €, 6 días pendientes suponen 414,25 € brutos.
Además, esos días cotizan a la Seguridad Social: se prolonga tu situación de alta tantos días como vacaciones te paguen, lo que retrasa el inicio del paro pero también suma cotización.
Si ocurre al revés y has disfrutado más vacaciones de las que te correspondían por el tiempo trabajado en el año, la empresa puede descontarte la diferencia del finiquito. La regla general son 30 días naturales al año (unos 2,5 por mes trabajado), pero tu convenio puede mejorarla.
Firma, pago y reclamaciones
¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?
El finiquito debe ponerse a tu disposición en el momento de la extinción del contrato, junto con la comunicación. En el despido objetivo, además, la indemnización de 20 días debe estar disponible a la vez que te entregan la carta, salvo que la empresa acredite falta de liquidez por causas económicas.
Si se retrasa, puedes reclamar la cantidad y el interés por mora. Te lo explicamos paso a paso en la guía sobre cuándo se paga el finiquito y qué hacer si se retrasa.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la cantidad que me ofrecen?
Tres cosas, por orden:
- No firmes en blanco y pide el desglose. Tienes derecho a saber cómo se ha calculado cada concepto y a que un representante de los trabajadores esté presente en la firma.
- Si firmas, escribe a mano «no conforme» justo antes de tu firma. Así cobras lo que te ofrecen y puedes seguir reclamando el resto.
- Reclama dentro de plazo. Para impugnar el despido tienes 20 días hábiles, con papeleta de conciliación previa. Para reclamar solo cantidades, un año.
En cualquiera de estos pasos, que un graduado social o un abogado laboralista revise tu carta de despido y tus nóminas suele salir a cuenta: muchos errores de cálculo están en el salario regulador o en la antigüedad reconocida.
¿Qué pasa si no firmo el finiquito?
Mucha gente cree que, si no firma, el despido no vale o no cobrará. No es así:
- La extinción produce efectos igualmente. No firmar no hace que sigas en la empresa.
- La empresa sigue obligada a pagarte lo que te debe, firmes o no. Si condiciona el pago a tu firma, puedes reclamarlo.
- No pierdes el derecho a paro por no firmar.
La opción más práctica suele ser firmar añadiendo «no conforme»: cobras lo que te ofrecen y mantienes tu derecho a reclamar. Lo que conviene evitar es firmar sin reservas un documento con el que no estás de acuerdo.
¿Puedo negociar el finiquito?
Hay que separar las dos partes:
- El finiquito en sentido estricto (días trabajados, pagas extra, vacaciones) no se negocia a la baja: son cantidades que ya has generado y te corresponden por ley o por convenio.
- La indemnización sí se puede negociar, sobre todo cuando la empresa quiere evitar un juicio. Es habitual acordar una cantidad en el acto de conciliación, entre lo que ofrece la empresa y lo que podrías obtener si el despido fuera improcedente.
Dos precauciones antes de aceptar una salida pactada:
- Si la extinción se formaliza como mutuo acuerdo, no tendrás derecho a paro.
- La parte de la indemnización que supere lo que marca la ley tributa en el IRPF.
¿Me pueden descontar algo del finiquito?
Sí, en algunos casos:
- Preaviso no cumplido, si te vas voluntariamente sin avisar con la antelación de tu convenio. Cómo funciona el preaviso.
- Vacaciones disfrutadas de más respecto a las generadas en el año.
- Anticipos o préstamos de la empresa pendientes de devolver.
Además, del importe bruto se restan las retenciones de IRPF y las cotizaciones que correspondan a los conceptos salariales. Por eso lo que recibes en la cuenta es menos que el bruto que muestra la calculadora.
Paro y situaciones especiales
¿El paro se calcula sobre el finiquito o la indemnización?
No directamente. La prestación por desempleo se calcula con el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados, no con lo que cobres al salir.
- La indemnización no cuenta: dentro de los límites legales no cotiza a la Seguridad Social, así que ni sube ni baja tu paro.
- Las vacaciones no disfrutadas afectan a la fecha: esos días se cotizan como si siguieras de alta, y el paro empieza cuando terminan.
Lo que sí debes vigilar es el plazo para pedirlo: 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (o desde que acaba ese periodo de vacaciones). Si lo solicitas tarde, pierdes los días de retraso.
¿Tengo derecho a paro según cómo termine el contrato?
Depende de la causa de la extinción:
- Despido objetivo, improcedente o disciplinario: sí, aunque no lo impugnes.
- Fin de contrato temporal: sí.
- Extinción pedida por ti por incumplimientos graves de la empresa, reconocida judicialmente: sí.
- Baja voluntaria: no.
- Mutuo acuerdo entre empresa y trabajador: no.
En todos los casos tienes que cumplir, además, el periodo mínimo de cotización y los demás requisitos del SEPE. Más detalle en la comparativa de tipos de despido.
¿Qué pasa si la empresa cierra o no puede pagarme?
Si la empresa es declarada insolvente o entra en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonar parte de los salarios y las indemnizaciones pendientes. Tiene límites de cuantía y requisitos propios, y normalmente exige haber reclamado antes a la empresa.
No esperes a ver si la empresa se recupera: los plazos para reclamar siguen corriendo. Te lo explicamos en la guía sobre el pago del finiquito.
Información orientativa basada en la normativa vigente en 2026. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o un abogado laboralista: tu convenio colectivo y las circunstancias de tu caso pueden cambiar la respuesta.