Indemnización por despido improcedente: cómo se calcula

Si tu despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, y de 45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012. Aquí tienes cómo se calcula paso a paso, los topes que la limitan y cuatro ejemplos con cifras reales.

Actualizado en septiembre de 2026 · Normativa laboral española vigente

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Qué es un despido improcedente

Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue acreditar la causa que alegó en la carta, o cuando no respeta los requisitos de forma. No es un tipo de despido que la empresa «elija»: es la calificación que recibe un despido objetivo o disciplinario que no se sostiene.

Puede llegar por dos vías:

Es la indemnización más alta de las que prevé el Estatuto de los Trabajadores. Por eso, ante un despido disciplinario o un despido objetivo con causas dudosas, conviene valorar siempre si podría acabar siendo improcedente.

Cuánto te corresponde: 33 días por año trabajado

33 días de salario por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores al año, con un tope de 24 mensualidades (720 días de salario). Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La fórmula tiene tres piezas:

  1. Salario diario. Se toma el salario bruto anual, con la parte proporcional de las pagas extra incluida, y se divide entre 365. Qué conceptos entran y cuáles no.
  2. Antigüedad. Los años trabajados en la empresa, con la fracción de año que corresponda.
  3. Días por año. 33 en general, y 45 por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 si tu contrato es anterior a esa fecha.

Indemnización = salario diario × años trabajados × días por año, sin superar el tope.

Un matiz: la ley habla de «prorratear por meses» los periodos inferiores al año. Nuestra calculadora prorratea por días exactos, que es el criterio habitual en las calculadoras, y la diferencia entre ambos métodos suele ser de pocos euros.

Ejemplo 1 · Contrato posterior a 2012

Laura cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas y trabaja en la empresa desde el 2 de marzo de 2020. La empresa reconoce improcedente su despido, con efectos del 2 de marzo de 2026.

  • Salario anual: 1.800 € × 1425.200,00 €
  • Salario diario: 25.200 € ÷ 36569,04 €
  • Antigüedad: 2.191 días ÷ 3656,00 años
  • Días de indemnización: 6,00 × 33198,09 días
  • Indemnización: 198,09 días × 69,04 €13.676,38 €

Si fuera un despido objetivo aceptado como procedente, con 20 días por año, la indemnización se quedaría en 8.288,71 €.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: el cálculo mixto

La reforma laboral de 2012 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero no con efecto retroactivo. Si tu contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos que después se suman:

Disposición Transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores.

La calculadora aplica este cálculo automáticamente en cuanto introduces una fecha de inicio anterior a 2012.

Ejemplo 2 · Cálculo mixto

Javier cobra 2.400 € brutos al mes en 14 pagas. Entró el 2 de junio de 2008 y su despido improcedente tiene efectos del 1 de junio de 2026. Su salario diario es de 92,05 €.

  • Antes del 12/02/2012: 1.350 días (3,70 años) × 45166,44 días
  • Desde el 12/02/2012: 5.223 días (14,31 años) × 33472,22 días
  • Total, por debajo del tope de 720 días638,65 días
  • Indemnización: 638,65 días × 92,05 €58.791,24 €

Los topes: 720 días y la excepción de las 42 mensualidades

La indemnización no crece sin límite. El tope general es de 720 días de salario, que equivalen a 24 mensualidades, y con antigüedades largas es fácil alcanzarlo.

Ejemplo 3 · Se aplica el tope general

Carmen cobra 2.000 € brutos al mes en 14 pagas (76,71 € al día). Trabaja en la empresa desde el 12 de enero de 1998 y la despiden con efectos del 1 de junio de 2026.

  • Antes del 12/02/2012: 5.144 días (14,09 años) × 45634,19 días
  • Desde el 12/02/2012: 5.223 días (14,31 años) × 33472,22 días
  • Suma: 1.106,41 días, supera el topese limita a 720 días
  • Indemnización: 720 días × 76,71 €55.232,88 €

Hay una excepción que protege a quien acumuló mucha antigüedad antes de 2012: si el tramo anterior al 12 de febrero de 2012 por sí solo ya supera los 720 días, ese número de días pasa a ser el tope. Eso sí, nunca puede superar las 42 mensualidades (1.260 días).

Ejemplo 4 · Excepción del régimen transitorio

Antonio tiene el mismo salario que Carmen, pero entró el 1 de septiembre de 1989. Su despido improcedente tiene efectos del 1 de junio de 2026.

  • Antes del 12/02/2012: 8.199 días (22,46 años) × 451.010,84 días
  • Desde el 12/02/2012: 5.223 días (14,31 años) × 33472,22 días
  • El tramo anterior ya supera 720 días: pasa a ser el tope1.010,84 días
  • Indemnización: 1.010,84 días × 76,71 €77.543,55 €

1.010,84 días son 33,69 mensualidades, por debajo del máximo de 42. Con la regla general se habría quedado en 55.232,88 €: la excepción le supone 22.310,67 € más.

Readmisión o indemnización: quién decide

Cuando un juez declara improcedente un despido, hay que elegir entre dos opciones:

La elección corresponde a la empresa, salvo que seas representante legal de los trabajadores o delegado sindical: en ese caso eliges tú.

La empresa dispone de cinco días desde que se le notifica la sentencia para comunicar su opción. Si no dice nada, se entiende que opta por la readmisión.

Si te readmite, además debe abonarte los salarios de tramitación: lo que habrías cobrado desde el despido hasta la notificación de la sentencia (o hasta que encontraras otro empleo, si fue antes). Si elige indemnizarte, esos salarios no se pagan.

Cuando un despido objetivo o disciplinario acaba siendo improcedente

La mayoría de despidos improcedentes empiezan siendo otra cosa:

Impuestos: exenta hasta 180.000 €

La indemnización por despido improcedente que fija la ley está exenta de IRPF hasta 180.000 € (artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF). Lo que supere esa cifra tributa como rendimiento del trabajo.

La exención solo alcanza a la cuantía obligatoria: si pactas con la empresa una cantidad superior a la que marca el Estatuto, la parte de más normalmente sí tributa. Y el finiquito, que se cobra aparte, tributa siempre como salario. Te lo explicamos en las preguntas frecuentes.

Información orientativa basada en la normativa vigente en 2026. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o un abogado laboralista: tu convenio colectivo y las circunstancias de tu caso pueden cambiar la respuesta.