Qué es un despido disciplinario
Es el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Tienen que darse las dos cosas: que la falta sea grave y que sea imputable a ti, no a circunstancias ajenas a tu voluntad.
La ley recoge estas causas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a sus familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo.
Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos de la carta y plazos de la empresa
El despido disciplinario debe notificarse por escrito, en una carta que recoja los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Los hechos tienen que estar concretados: una carta que habla de «bajo rendimiento» o «pérdida de confianza» sin detallar qué ocurrió ni cuándo te deja sin posibilidad real de defenderte, y eso juega a tu favor.
Además, las faltas prescriben. Las muy graves, que son las que pueden justificar un despido, prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de ellas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Una empresa no puede despedirte hoy por algo que conocía desde hace medio año.
Indemnización: 0 € si el despido es procedente
0 días de indemnización si el despido se declara procedente, pero conservas íntegro el finiquito. Arts. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que cobres al final depende de cómo se califique el despido si lo impugnas:
| Calificación | Cuándo ocurre | Qué cobras |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa prueba los hechos y su gravedad, y cumple la forma. | Sin indemnización. Finiquito íntegro. |
| Improcedente | La empresa no prueba los hechos o incumple los requisitos formales. | Readmisión, o 33 días por año (45 antes de 2012), además del finiquito. |
| Nulo | El despido es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como el embarazo. | Readmisión inmediata y los salarios dejados de percibir. |
La carga de la prueba es de la empresa: es ella quien tiene que demostrar que los hechos ocurrieron y que son lo bastante graves. Por eso el disciplinario es el despido que más se impugna, y si la empresa no lo consigue pasa a ser improcedente.
Lo que sí cobras siempre: el finiquito íntegro
El despido disciplinario te quita la indemnización, pero no el dinero que ya has ganado. El finiquito incluye:
- Los días trabajados del último mes que no se te han pagado en nómina.
- La parte proporcional de las pagas extra generadas y no cobradas. Si las tienes prorrateadas en 12 nóminas, ya las has ido cobrando.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas, pagadas a razón de tu salario diario.
Ejemplo · Finiquito tras un despido disciplinario
Sergio cobra 1.800 € brutos al mes en 14 pagas y trabaja en la empresa desde el 1 de abril de 2019. Lo despiden con efectos del 15 de mayo de 2026 y tiene 6 días de vacaciones pendientes.
- 15 días de mayo × (1.800 € ÷ 30)900,00 €
- Pagas extra: 3.600 € × 134 días devengados ÷ 3651.321,64 €
- Vacaciones: 6 días × 69,04 €414,25 €
- Total finiquito (bruto)2.635,89 €
Las pagas extra se han calculado con devengo anual desde el 1 de enero; si tu convenio las devenga por semestres, la cifra cambia. Si Sergio impugnara y el despido se declarase improcedente, tendría derecho además a 235,16 días de indemnización: 16.235,63 €.
¿Tengo derecho a paro tras un despido disciplinario?
Sí. Es una de las dudas más extendidas, y la respuesta es tranquilizadora: el despido disciplinario te coloca en situación legal de desempleo, igual que cualquier otro despido. Puedes cobrar el paro aunque no lo impugnes y aunque sea procedente, siempre que cumplas los requisitos de cotización.
Lo que no da derecho a paro es la baja voluntaria.
Qué hacer si no estás de acuerdo
- Lee la carta con calma y anota qué hechos concretos te imputan y en qué fechas.
- Firma solo la recepción, añadiendo «no conforme» si te piden firmar algo más. Recibir la carta no es aceptar el despido.
- Reúne pruebas: correos, cuadrantes, testigos, evaluaciones de desempeño anteriores.
- Actúa dentro de plazo: tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, y es un plazo que no se recupera.
Si tienes dudas sobre las cantidades que te han ofrecido, en las preguntas frecuentes te explicamos cómo actuar antes de firmar.
Información orientativa basada en la normativa vigente en 2026. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o un abogado laboralista: tu convenio colectivo y las circunstancias de tu caso pueden cambiar la respuesta.