20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido
Es un plazo de caducidad: no se detiene porque estés negociando con la empresa ni porque estés pendiente de cobrar. Si se pasa, el derecho a impugnar el despido se pierde definitivamente.
Art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Cómo se cuentan los 20 días hábiles
- Empiezan a contar el día siguiente a la fecha de efectos del despido, la que figura en la carta.
- No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, tanto nacionales como autonómicos y locales.
- Agosto sí cuenta. Aunque en otros procedimientos judiciales es un mes inhábil, para reclamar un despido sus días laborables computan con normalidad.
Ejemplo de cómputo
Despido con efectos del lunes 2 de marzo de 2026, suponiendo que no haya festivos en tu comunidad ni en tu municipio en esas fechas.
- Día hábil 1martes 3 de marzo
- Días hábiles 2 a 19, sin fines de semana4 al 27 de marzo
- Día hábil 20: último díalunes 30 de marzo
En ese tramo cae el jueves 19 de marzo, festivo en algunas comunidades autónomas. Donde lo sea, el último día se desplaza al martes 31 de marzo. Comprueba siempre el calendario laboral de tu comunidad y de tu municipio.
Los pasos para reclamar
- Papeleta de conciliación. Es obligatoria antes de demandar. Se presenta ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, UMAC, CMAC… según el territorio), en muchos casos por internet.
- Acto de conciliación. Empresa y trabajador se citan para intentar un acuerdo. Si lo hay, se firma y tiene fuerza ejecutiva. Si no, se emite el certificado de «sin avenencia»; si la empresa no acude, «intentado sin efecto».
- Demanda ante el Juzgado de lo Social, adjuntando ese certificado, dentro de los días hábiles que te queden.
La papeleta de conciliación suspende el plazo
Presentar la papeleta detiene el cómputo de los 20 días. Por eso conviene presentarla cuanto antes y no apurar hasta el último día.
El plazo se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, cuando han pasado 15 días desde que presentaste la papeleta. A partir de ahí sigues contando los días hábiles que te quedaban.
Siguiendo el ejemplo anterior: si presentas la papeleta en el día hábil 6 (martes 10 de marzo), habrás consumido 6 días y te quedarán 14 días hábiles para presentar la demanda cuando se reanude el plazo.
Qué necesitas tener a mano
- La carta de despido y, si te la han entregado, la propuesta de finiquito.
- El contrato y sus prórrogas o modificaciones.
- Las nóminas del último año, para acreditar tu salario real.
- Tu informe de vida laboral, para acreditar la antigüedad.
Con esos datos puedes estimar lo que está en juego con la calculadora antes de decidir: la diferencia entre un despido objetivo y uno improcedente puede ser de miles de euros.
Si solo quieres reclamar dinero: un año
Los 20 días son para impugnar el despido. Si aceptas el despido pero la empresa no te ha pagado bien el finiquito, o te debe salarios, horas extra o pagas, el plazo es más amplio: un año desde que pudiste reclamar esas cantidades.
Art. 59.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
También en ese caso hay que presentar papeleta de conciliación antes de demandar. Lo explicamos con detalle en la guía sobre cuándo se paga el finiquito.
¿Y si ya he firmado el finiquito?
Firmar no siempre cierra la puerta. Si escribiste «no conforme» junto a tu firma, dejaste constancia de que no aceptabas la cantidad ni el despido. Y firmar el recibí de la carta de despido solo acredita que la recibiste, no que estés de acuerdo con ella.
Lo que sí puede complicar una reclamación es haber firmado sin reservas un documento que declare que la empresa ya no te debe nada. Si es tu caso, consúltalo cuanto antes con un profesional: el plazo de 20 días sigue corriendo igual.
Información orientativa basada en la normativa vigente en 2026. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o un abogado laboralista: tu convenio colectivo y las circunstancias de tu caso pueden cambiar la respuesta.