Cuándo tienen que pagarte el finiquito
La regla general es sencilla: el finiquito debe ponerse a tu disposición en el momento en que se extingue el contrato, junto con la comunicación de la extinción. Es dinero que ya has generado, así que no hay motivo para retrasarlo.
Además, cuando la empresa te comunica que el contrato va a terminar, debe acompañar una propuesta del documento de liquidación con las cantidades que te va a pagar. Así puedes revisarlas antes de firmar, y tienes derecho a que un representante de los trabajadores esté presente en la firma.
Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuándo tienen que pagarte la indemnización
Depende del tipo de extinción:
| Situación | Cuándo se paga |
|---|---|
| Despido objetivo | En el mismo momento en que te entregan la carta. Solo puede retrasarse si la empresa alega causas económicas y acredita que no tiene liquidez. |
| Despido reconocido improcedente | Con la carta o en el acto de conciliación, según lo que se acuerde. |
| Improcedente declarado por un juez | Tras la sentencia, si la empresa opta por indemnizar. Dispone de cinco días desde la notificación para elegir. |
| Fin de contrato temporal | Al terminar el contrato, junto con el finiquito. |
| Disciplinario procedente y baja voluntaria | No hay indemnización; solo finiquito. |
Si la empresa no paga o se retrasa
- Reclámalo por escrito. Un burofax o un correo con acuse de recibo, indicando las cantidades que te deben y pidiendo el pago. Así queda constancia de la fecha.
- Presenta papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Es el paso previo obligatorio antes de acudir al juzgado.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social por reclamación de cantidad.
Por el retraso puedes reclamar además un interés por mora del 10 % sobre las cantidades salariales adeudadas, que los tribunales aplican como tipo anual. Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ese interés se refiere a los conceptos salariales del finiquito; la indemnización, que no es salario, sigue sus propias reglas de intereses.
Ejemplo · Interés por un pago tardío
La empresa debe a Andrés 3.000 € de conceptos salariales del finiquito y se los paga con cuatro meses de retraso.
- Interés anual: 3.000 € × 10 %300,00 €
- Por cuatro meses: 300 € × 4 ÷ 12100,00 €
Tienes un año para reclamar las cantidades
Para reclamar un finiquito impagado o mal calculado tienes un año desde que pudiste exigirlo, normalmente desde la fecha en que terminó el contrato.
Art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
No lo confundas con el plazo para impugnar el despido, que es mucho más corto: 20 días hábiles. Si además de cobrar quieres discutir el despido, el plazo que manda es ese.
Si la empresa no puede pagar: el FOGASA
Si la empresa cierra, entra en concurso o es declarada insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede hacerse cargo de parte de los salarios e indemnizaciones pendientes. Tiene límites de cuantía y requisitos propios, y normalmente exige haber reclamado antes a la empresa por la vía judicial o concursal.
Antes de firmar el finiquito
- Revisa cada concepto: días trabajados, pagas extra, vacaciones y, en su caso, indemnización. Puedes contrastarlos con la calculadora.
- Si no estás de acuerdo, firma con «no conforme»: cobras lo que te ofrecen y mantienes abierta la posibilidad de reclamar el resto.
- No firmes un documento en blanco ni uno en el que figuren cantidades que no has recibido.
Resolvemos más dudas sobre la firma y el cobro en las preguntas frecuentes sobre el finiquito.
Información orientativa basada en la normativa vigente en 2026. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o un abogado laboralista: tu convenio colectivo y las circunstancias de tu caso pueden cambiar la respuesta.